Artículo 629 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los edificios construidos junto a calles o plazas no pueden tener ventanas, balcones o estructuras similares que sobresalgan más de diez centímetros de la línea del lindero hasta los dos metros de altura, ni pueden proyectarse más de treinta centímetros por encima de esa altura. Estas mismas restricciones se aplican cuando se reconstruyen edificios ya existentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas, no podrá haber, hasta la altura de dos (2) metros, ventanas, balcones, miradores u otras obras que salgan más de diez (10) centímetros fuera del plano vertical del lindero; ni podrá haberlos más arriba, que salgan de dicho plano vertical, sino hasta la distancia horizontal de treinta (30) centímetros.
Las disposiciones del artículo precedente, párrafo segundo, se aplicarán a las reconstrucciones de dichos edificios.