Artículo 630 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un particular construye obras en terrenos del Estado con permiso de la autoridad, solo obtiene el derecho de uso y disfrute de esas obras, no la propiedad del terreno. Una vez que se abandonen las obras o venza el plazo del permiso, tanto las construcciones como el terreno vuelven automáticamente al Estado para su uso exclusivo o general según lo disponga la autoridad competente. Esta regla no aplica si el Estado ha transferido expresamente la propiedad del terreno al particular.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad nacional, no tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo.
Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo por el ministerio de la ley al uso y goce privativo del Estado, o al uso y goce general de los habitantes, según prescriba la autoridad soberana.
Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo ha sido concedida expresamente por el Estado.