Artículo 631 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los canales que se deriven de los ríos solo pueden construirse para fines industriales o domésticos si cumplen con lo establecido en las leyes y ordenanzas aplicables. Esto significa que cualquier persona que desee extraer agua de un río mediante canales debe obtener la autorización correspondiente y seguir los procedimientos legales establecidos. La norma busca regular y controlar el uso de los recursos hídricos fluviales para evitar su aprovechamiento arbitrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se podrá sacar canales de los ríos para ningún objeto industrial o doméstico, sino con arreglo a las leyes u ordenanzas respectivas.