Artículo 632 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las embarcaciones nacionales y extranjeras solo pueden aproximarse a las playas en los puertos autorizados por ley, salvo en casos de emergencia como naufragio o apresamiento, siendo responsables los capitanes que violen esta norma ante las sanciones establecidas. Los náufragos tienen derecho a acceder libremente a la playa y deben recibir asistencia de las autoridades locales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a los puertos que para este objeto haya designado la ley; a menos que un peligro inminente de naufragio, o de apresamiento, u otra necesidad semejante, las fuerce a ello; y los capitanes o patrones de las naves que de otro modo lo hicieren, estarán sujetos a las penas que las leyes y ordenanzas respectivas les impongan.
Los náufragos tendrán libre acceso a la playa, y serán socorridos por las autoridades locales.