Artículo 633 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los derechos que los particulares adquirieron sobre ríos, lagos e islas antes de la entrada en vigor del Código Civil se mantienen vigentes, a pesar de que la ley establezca que estos bienes pertenecen al dominio de la nación. Esto significa que las adquisiciones legítimas de derechos reales hechas con anterioridad no se pierden por el cambio de normativa, protegiéndose así los derechos ya consolidados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No obstante lo prevenido en este título y en el de la accesión, relativamente al dominio de la nación sobre ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares antes de la promulgación de este Código.