Artículo 634 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La propiedad de un bien incluye automáticamente todo aquello que el bien produce o que se le adhiere, ya sea de forma natural o por intervención humana. Los productos que genera una cosa se clasifican en frutos naturales, industriales o civiles, dependiendo de cómo se originen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La propiedad de los bienes se extiende por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

Los productos de las cosas son frutos naturales, industriales o civiles.