Artículo 635 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los frutos naturales son aquellos que provienen directamente de la tierra sin intervención humana, como las plantas silvestres y los productos que generan los animales. Los frutos industriales, en cambio, son todos aquellos bienes que resultan del trabajo y la actividad humana transformando materias primas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.

Son frutos industriales los productos de la industria humana.