Artículo 636 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los frutos naturales pendientes son aquellos que aún están adheridos a la cosa que los produce, como las plantas enraizadas en el suelo o sus productos mientras no han sido separados. Los frutos naturales percibidos son los que ya han sido separados de la cosa productiva, como maderas cortadas o frutas cosechadas, y se consideran consumidos cuando han sido gastados o vendidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los frutos naturales se llaman pendientes mientras se adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas.
Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados; y se dicen consumidos cuando se han gastado o se han enajenado.