Artículo 637 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los frutos naturales de una cosa, incluyendo productos vegetales como frutas y semillas, así como productos animales como leche y lana, pertenecen al dueño de la cosa; sin embargo, la ley o un acto del hombre pueden constituir derechos sobre estos frutos a favor del poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario. En resumen, aunque el propietario es titular de los frutos, existen excepciones legales que permiten que otras personas, bajo ciertas circunstancias, tengan derecho a obtener beneficio de estos productos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario.

Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra.

Así también, las pieles, lanas, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de estos.