Artículo 65 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los militares que se encuentran en servicio activo establecen su domicilio legal en la localidad donde se encuentran asignados o destinados, sin importar dónde residan sus familias o tengan propiedades. Esta norma busca que el domicilio de los militares activos coincida con su lugar de trabajo para efectos legales y administrativos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que están destinados.