Artículo 65 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los militares que se encuentran en servicio activo establecen su domicilio legal en la localidad donde se encuentran asignados o destinados, sin importar dónde residan sus familias o tengan propiedades. Esta norma busca que el domicilio de los militares activos coincida con su lugar de trabajo para efectos legales y administrativos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que están destinados.