Artículo 643 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario de terreno arrastrado por inundación o fuerza natural violenta mantiene su derecho de propiedad y puede recuperarlo dentro de un año. Si transcurre ese plazo sin reclamación, el terreno se convierte en propiedad del dueño del sitio donde fue depositado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sobre la parte del suelo, que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada.