Artículo 644 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una propiedad es inundada y el agua se retira dejando nuevo terreno depositado, ese terreno recuperado regresará a quienes eran los dueños originales de la propiedad, siempre que esto ocurra dentro de los diez años siguientes a la inundación. Pasado ese plazo de diez años, el terreno restituido por las aguas ya no será devuelto a los antiguos propietarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas dentro de los diez (10) años subsiguientes volverá a sus antiguos dueños.