Artículo 645 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un río cambia naturalmente de curso, los propietarios ribereños pueden solicitar permiso a la autoridad competente para hacer obras que devuelvan el agua a su cauce original, y el terreno que quede seco se suma a las propiedades adyacentes como si fuera terreno de aluvión. Si hay propietarios ribereños en ambas márgenes del río, el nuevo terreno se divide por una línea longitudinal en dos partes iguales, y cada una se incorpora a las heredades contiguas correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si un río varía de curso, podrán los propietarios riberanos, con permiso de la autoridad competente, hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce; y la parte de este, que permanentemente quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como el terreno de aluvión en el caso del artículo 641.

Concurriendo los riberanos de un lado con los del otro, una línea longitudinal dividirá el nuevo terreno en dos (2) partes iguales; y cada una de estas accederá a las heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo.