Artículo 646 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un río se divide en dos brazos que no vuelven a unirse, los terrenos que quedan descubiertos del cauce original pasan a ser propiedad de los dueños de las heredades (propiedades) adyacentes. Esta accesión de terrenos sigue las mismas reglas aplicadas en el artículo anterior sobre la propiedad de tierras abandonadas por el agua.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas accederán a las heredades contiguas, como en el caso del artículo precedente.