Artículo 655 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un material que fue unido a otro sin su consentimiento puede solicitar la separación y devolución de su bien si este puede ser separado sin dañar lo demás, siempre que no pueda ser fácilmente reemplazado por otro de igual calidad y valor. Los gastos de la separación y entrega corren a cargo de quien realizó la unión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias unidas no le sea fácil reemplazarla por otra de la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primera separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sin cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir su separación y entrega, a costa del que hizo uso de ella.