Artículo 656 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando alguien utiliza un material ajeno sin permiso del dueño para crear algo, el dueño puede reclamar que le devuelvan un material equivalente o su valor en dinero. Si el dueño conocía el uso que se le estaba dando a su material y no se opuso, se presume que lo consintió y solo puede exigir el pago de su valor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho uso sin su conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la cosa en que ha sido empleada, lo tendrá igualmente para pedir que en dicha materia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud, o su valor en dinero.
El que haya tenido conocimiento del uso que de una materia suya se hacía por otra persona, se presumirá haberlo consentido, y solo tendrá derecho a su valor.