Artículo 657 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Quien utiliza materia ajena sin permiso del propietario y sin causa justificada de error, debe perder su trabajo y pagar los daños causados al dueño, además de enfrentar acciones penales si actuó con conocimiento. Sin embargo, si el valor del trabajo realizado es notablemente superior al de la materia prima utilizada, no aplica esta obligación, a menos que haya actuado sabiendo que usaba material ajeno.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que haya hecho uso de una materia ajena sin conocimiento del dueño, y sin justa causa de error, estará sujeto, en todos los casos, a perder lo suyo, y a pagar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lugar cuando ha procedido a sabiendas.
Si el valor de la obra excediere notablemente al de la materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedente párrafo; salvo que se haya procedido a sabiendas.