Artículo 667 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los navegantes pueden utilizar las tierras adyacentes a la playa hasta una distancia de diez metros para realizar sus actividades necesarias. Sin embargo, no pueden dañar las construcciones, cercas, árboles, plantaciones o sembradíos que se encuentren dentro de esa zona de diez metros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de diez (10) metros de la playa; pero no tocarán los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras.