Artículo 668 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los propietarios de terrenos adyacentes a la playa están prohibidos de cercar, construir o cultivar dentro de los primeros diez metros de la costa, debiendo dejar espacios libres y accesibles para que los pescadores puedan realizar sus actividades. Si los dueños incumplen esta obligación, los pescadores pueden acudir ante las autoridades locales para que ordenen la corrección de lo realizado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos diez (10) metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca.

En caso contrario ocurrirán los pescadores a las autoridades locales para que pongan el conveniente remedio.