Artículo 669 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los pescadores en ríos y lagos no pueden utilizar las construcciones ni los terrenos cultivados que se encuentren en las orillas, tampoco les es permitido cruzar las cercas que delimitan estas propiedades. Esta disposición protege los derechos de propiedad de los dueños de las tierras ribereñas frente a las actividades de pesca.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A los que pesquen en ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos cultivados en las riberas, ni atravesar las cercas.