Artículo 670 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El que pesca en aguas que pertenecen a otra persona incurre en las mismas prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 663 y 664. Esto significa que la pesca sin autorización en propiedad ajena se trata de la misma manera que otros delitos contra la propiedad. En consecuencia, el pescador puede enfrentar responsabilidad legal y reparación de daños por utilizar recursos ajenos sin permiso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las disposiciones de los artículos 663 y 664 se extienden al que pesca en aguas ajenas.