Artículo 671 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El cazador o pescador adquiere la propiedad del animal salvaje cuando lo ha herido gravemente de modo que no pueda escapar fácilmente y continúa persiguiéndolo, o cuando cae en sus trampas o redes colocadas legalmente en un lugar donde tiene derecho a cazar o pescar. Si el animal herido ingresa a terrenos ajenos donde no se puede cazar sin permiso, el dueño de esas tierras puede apoderarse del animal y hacerlo suyo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace suyo, desde el momento que lo ha herido gravemente, de manera que ya no le sea fácil escapar, y mientras persiste en perseguirlo; o desde el momento que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido en paraje donde le sea lícito cazar o pescar.
Si el animal herido entra en tierras ajenas, donde no es lícito cazar sin permiso del dueño, podrá este hacerlo suyo.