Artículo 672 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Un cazador o pescador no puede perseguir un animal salvaje que ya está siendo perseguido por otro sin su consentimiento, y si se apodera del animal podrá ser reclamado por el perseguidor original. Esta norma protege el derecho de propiedad sobre la captura cuando ya se ha iniciado la persecución del animal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que es ya perseguido por otro cazador o pescador; si lo hiciere sin su consentimiento, y se apoderare del animal, podrá el otro reclamarlo como suyo.