Artículo 673 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los animales salvajes que están encerrados en jaulas, pajareras, colmenas u otros espacios cerrados pertenecen al dueño de esas instalaciones, pero una vez que escapan y recuperan su libertad natural, cualquier persona puede capturarlos y hacerlos suyos. Sin embargo, esta regla no aplica si el dueño original va persiguiendo activamente a los animales manteniéndolos a la vista, o si la captura violaría otras normas de ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales, en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquiera persona apoderarse de ellos, y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya al dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 663.