Artículo 674 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las abejas que escapan de una colmena y se posan en un árbol ajeno recuperan su estado de libertad natural, permitiendo que cualquier persona se las apropie junto con los panales que construyen, siempre que cuente con permiso del dueño del terreno si este está cercado o cultivado. Sin embargo, el propietario de la colmena tiene derecho a perseguir y recuperar sus abejas fugitivas en terrenos que no estén cercados ni cultivados, sin necesidad de solicitar permiso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de esta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no están cercadas ni cultivadas.