Artículo 675 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las palomas que abandonan un palomar y se establecen en otro pertenecen legítimamente al dueño del segundo palomar, siempre que no haya utilizado artificios para atraerlas. Si el nuevo dueño atrae las palomas mediante engaños o tretas, debe indemnizar al dueño original con la devolución de las aves o el pago de su valor, según lo que este último solicite.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que este no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas.

En tal caso, estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, incluso la restitución de las especies, si el dueño la exigiere, y si no la exigiere, a pagarle su precio.