Artículo 676 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La caza y la pesca se rigen por ordenanzas especiales dictadas para estas actividades, las cuales establecen las condiciones específicas para su ejercicio. Solo se permite cazar o pescar durante temporadas autorizadas, en lugares permitidos y utilizando armas y métodos que no estén prohibidos por la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las ordenanzas especiales que sobre estas materias se dicten.
No se podrá, pues, cazar o pescar sino en temporadas y lugares, y con armas y procederes que no estén prohibidos.