Artículo 677 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los animales domésticos pueden ser objeto de propiedad y dominio por parte de su dueño. El propietario mantiene su derecho de propiedad sobre estos animales incluso cuando se fugan y entran en terrenos ajenos, a menos que las ordenanzas de policía rural o urbana dispongan algo diferente en casos específicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los animales domésticos están sujetos a dominio.

Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las ordenanzas de policía rural o urbana establecieren lo contrario.