Artículo 682 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando no se puede probar quién es el propietario de dinero o joyas encontrados, se clasifican como bienes perdidos o tesoro hallado en terreno ajeno según las circunstancias. Si se considera tesoro, después de descontar los gastos, se divide equitativamente entre quien lo descubrió y el dueño del terreno, aunque el propietario del suelo solo puede reclamar daños si renuncia a su parte correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No probándose el derecho sobe dichos dineros o alhajas, serán considerados como bienes perdidos o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales.
En este segundo caso, deducidos los costos, se dividirá el tesoro por partes iguales entre el descubridor y el dueño del suelo; pero no podrá este pedir indemnización de perjuicios, a menos de renunciar su porción.