Artículo 688 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se trata de bienes perecederos, de fácil deterioro o cuya custodia es costosa, como los animales, se puede adelantar la subasta sin esperar los plazos normales, y el dueño que se presente dentro del año siguiente al último aviso tiene derecho al precio obtenido, menos los gastos de conservación y el premio de salvamento. Esta medida busca evitar pérdidas mayores por el deterioro del bien o los gastos excesivos de almacenamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la especie fuere corruptible o de aquellas que se deterioran, o si su custodia y conservación fueren dispendiosas, como la de un animal, podrá anticiparse la subasta sin perjuicio de practicar después lo prevenido en el artículo 683, y el dueño, presentándose antes de expirar el año subsiguiente al último aviso, tendrá derecho al precio, deducidas, como queda dicho, las expensas y el premio de salvamento.