Artículo 689 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un buque naufragia en las costas de Honduras o el mar arroja sus fragmentos y efectos a tierra, cualquier persona que lo presencie debe denunciarlo a la autoridad competente y asegurar los bienes que puedan salvarse para devolverlos al propietario. Quien se apropie indebidamente de estos efectos incurre en responsabilidad civil por daños y perjuicios, además de ser sancionado penalmente por hurto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si naufragare algún buque en las costas de la República, o si el mar arrojare a ellas los fragmentos de un buque, o efectos pertenecientes, según las apariencias, aparejo o carga de un buque, las personas que lo vean o sepan, denunciarán el hecho a la autoridad competente, asegurando entre tanto los efectos que sea posible salvar para restituirlos a quien de derecho corresponda.

Los que se los apropiaren, quedarán sujetos a la acción de perjuicios y a la pena de hurto.