Artículo 690 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 690 establece que los bienes que se recuperen de un naufragio deben ser devueltos a sus propietarios por las autoridades competentes. Sin embargo, quien recupere estos bienes tiene derecho a recibir el reembolso de los gastos incurridos en el salvamento y una gratificación como compensación por su trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.