Artículo 691 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando no hay interesados en un procedimiento, se debe publicar tres avisos en periódicos y carteles con un intervalo de seis meses entre cada uno. Después de cumplir con estas publicaciones, se continúa el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 683 y los artículos subsecuentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres (3) avisos por periódicos y carteles, mediando seis (6) meses de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso del artículo 683 y siguientes.