Artículo 692 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La autoridad competente determina la gratificación por salvamento de bienes, que no puede exceder la cuarta parte de su valor, considerando las circunstancias del caso. Sin embargo, cuando el salvamento se realiza bajo las órdenes y dirección de la autoridad pública, los bienes se devuelven a sus dueños únicamente reembolsándoles los gastos efectuados, sin derecho a gratificación adicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La autoridad competente fijará, según las circunstancias, la gratificación de salvamento, que nunca pasará de la cuarta parte (¼) del valor de las especies.
Pero si el salvamento de las especies se hiciere bajo las órdenes y dirección de la autoridad pública, se restituirán a los interesados, mediante el abono de las expensas, sin gratificación de salvamento.