Artículo 693 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 693 establece que las disposiciones anteriores sobre almacenaje e internación de bienes no afectan los tratados internacionales que Honduras haya celebrado con otros países, ni tampoco los reglamentos fiscales que regulen estas operaciones. En otras palabras, lo establecido en la ley interna se aplica siempre que sea compatible con los acuerdos internacionales y las normas tributarias vigentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo lo dicho en los artículos 689 y siguientes se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia se estipulare con las potencias extranjeras, y de los reglamentos fiscales para el almacenaje y la internación de las especies.