Artículo 694 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Durante una guerra entre naciones, el Estado adquiere la propiedad de todos los bienes que se capturan, independientemente de si pertenecen a enemigos, neutrales, aliados o nacionales, y puede disponer de ellos conforme a las normas de marina y corso, excepto cuando existan acuerdos específicos con potencias extranjeras que establezcan lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de nación a nación, no solo a los enemigos sino a los neutrales, y aún a los aliados y nacionales, según los casos, y dispone de ellas en conformidad a las ordenanzas de marina y de corso, salvo lo que se estipulare con las potencias extranjeras.