Artículo 71 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los marineros que trabajan en buques mercantes hondureños tienen su domicilio legal en el puerto donde está matriculada la embarcación, a menos que estén casados y no separados, en cuyo caso el domicilio de la esposa prevalece como domicilio del marino. Esta norma busca proteger los derechos del cónyuge y facilitar la localización legal del marinero considerando la vida familiar sobre la laboral.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los que sirven en la marina mercante de la República, se tendrán por domiciliados en el lugar de la matrícula del buque; pero si fueren casados no separados, y su mujer tuviere casa en otro lugar, este se reputará domicilio de aquellos.