Artículo 739 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La posesión de una herencia comienza en el instante en que el heredero la acepta formalmente. Este principio establece que no hay posesión hereditaria hasta que exista una aceptación expresa o tácita del heredero. Por lo tanto, la aceptación es el acto fundamental que permite al heredero ejercer derechos y asumir responsabilidades sobre los bienes de la herencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es aceptada.