Artículo 740 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las personas que no pueden administrar libremente sus bienes pueden adquirir la posesión de cosas muebles mediante la voluntad y el apoderamiento material o legal, pero necesitan autorización para ejercer los derechos que corresponden a los poseedores. Sin embargo, los dementes y los menores de siete años carecen completamente de capacidad para adquirir posesión por su propia voluntad, ni para sí mismos ni para terceros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los que no pueden administrar libremente lo suyo, no necesitan de autorización alguna para adquirir la posesión de una cosa mueble, con tal que concurra en ello la voluntad y la aprehensión material o legal; pero no pueden ejercer los derechos de poseedores, sino con la autorización que competa.

Los dementes y los infantes, esto es, los menores de siete (7) años, son incapaces de adquirir por su voluntad la posesión, sea para sí mismos o para otros.