Artículo 741 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La posesión de bienes que requieren instrumento público para su transferencia solo puede adquirirse mediante ese documento formal, no de otra manera. Por lo tanto, quien pretenda poseer legalmente este tipo de cosas debe obtener el instrumento público correspondiente como único medio válido de tradición.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por instrumento público, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.