Artículo 742 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La posesión se pierde cuando otra persona toma control de la cosa con la intención de hacerla suya, salvo en los casos que la ley expresamente permite. Sin embargo, si se recupera legalmente la posesión que se había perdido, se considera que nunca se interrumpió, manteniendo los derechos sobre el período intermedio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella con ánimo de hacerla suya: menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan.

Si se recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberse tenido durante todo el tiempo intermedio.