Artículo 743 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La posesión documentada en un instrumento público solo puede terminarse mediante otro instrumento público en el que el poseedor transfiera su derecho a otra persona. Mientras no ocurra esta transferencia formal, quien se apodere de la cosa no adquiere posesión legal ni extingue la posesión anterior, a menos que una sentencia judicial ordene la transferencia del derecho.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que cese la posesión que se tiene por instrumento público, es necesario un nuevo instrumento público en que el poseedor transfiera su derecho a otro. Mientras esto no se verifique, el que se apodera de la cosa a que se refiere el instrumento, no adquiere la posesión de ella, ni pone fin a la posesión existente, salvo que por decreto judicial se transfiera a otro el derecho.