Artículo 753 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario debe aceptar el bien en el estado en que se encuentre al momento de adquirir el usufructo, pero tiene derecho a ser compensado por cualquier daño o deterioro que haya sufrido la cosa mientras estaba en poder del propietario y que haya sido causado por culpa de este. Esta disposición protege al usufructuario al garantizarle que no será responsable por el mal estado previo del bien y que podrá reclamar indemnización si el propietario lo deterioró negligentemente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de deferirse el usufructo se encuentre, y tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces en poder y por culpa del propietario.