Artículo 754 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usufructuario debe prestar caución de conservación y restitución de la cosa y realizar un inventario solemne antes de tomar posesión, siendo estos gastos de su cargo. Sin embargo, quien constituye el usufructo o el propietario pueden exonerarle de la caución, y el donante que se reserva el usufructo de lo donado no está obligado a prestarla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El usufructuario no podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado caución suficiente de conservación y restitución, y sin previo inventario solemne a su costa, como el de los curadores de bienes.

Pero tanto el que constituye el usufructo, como el propietario, podrán exonerar de la caución al usufructuario.

Ni es obligado a ella el donante que se reserva el usufructo de la cosa donada.