Artículo 755 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario conserva la administración del bien mientras el usufructuario no presente la garantía requerida y no se complete el inventario, siendo responsable de entregar al usufructuario el valor neto de los frutos generados durante este período. Una vez que el usufructuario cumpla con la caución y se termine el inventario, entonces pasará a administrar el bien y a recibir directamente sus frutos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se termine el inventario, tendrá el propietario la administración con cargo de dar el valor líquido de los frutos al usufructuario.