Artículo 756 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si el usufructuario no presenta la garantía requerida dentro del plazo fijado por el juez, el propietario asume la administración de la cosa y el usufructuario debe pagar el valor neto de los frutos menos el costo de administración. El propietario puede arrendar la cosa, prestar dineros con interés o vender bienes fungibles con acuerdo del usufructuario, mientras que los muebles necesarios para el uso personal se entregan bajo promesa de devolución sin responsabilidad por desgaste natural. El usufructuario puede recuperar la administración en cualquier momento si presenta la caución obligatoria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el usufructuario no rinde la caución a que es obligado, dentro de un plazo razonable, señalado por el juez a instancia del propietario, se adjudicará la administración a este, con cargo de pagar el usufructuario el valor líquido de los frutos, deducida la suma que el juez prefijare por el trabajo y cuidados de la administración.
Podrá, en el mismo caso, tomar en arriendo la cosa fructuaria o tomar prestados a interés los dineros fructuarios, de acuerdo con el usufructuario.
Podrá también, de acuerdo con el usufructuario, arrendar la cosa fructuaria y dar los dineros a interés.
Podrá también, de acuerdo con el usufructuario, comprar o vender las cosas fungibles, y tomar o dar prestado a interés los dineros que de ello provengan.
Los muebles comprendidos en el usufructo, que fueren necesarios para el uso personal del usufructuario y de su familia, le serán entregados bajo juramento de restituir las especies o sus respectivos valores, no cargándose en cuenta el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo.
El usufructuario podrá en todo tiempo reclamar la administración, prestando la caución a que está obligado.