Artículo 757 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario tiene la obligación de asegurar que se elabore un inventario detallado y completo de sus bienes. Una vez que el inventario ha sido realizado con la debida especificación, el propietario no puede posteriormente impugnarlo alegando que es inexacto o incompleto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El propietario cuidará de que se haga el inventario con la debida especificación, y no podrá después tacharlo de inexacto o de incompleto.