Artículo 758 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario no puede realizar acciones que afecten negativamente al usufructuario en el ejercicio de sus derechos sin su consentimiento, aunque sí puede hacer reparaciones necesarias si se ejecutan en tiempo razonable y con mínimo perjuicio del usufructo. Cuando el propietario transfiere o transmite la propiedad, esta se transfiere automáticamente gravada con el usufructo constituido, incluso sin mencionarlo explícitamente en el acto de transferencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus derechos, a no ser con el consentimiento del usufructuario.

Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y con el menor perjuicio posible del usufructo.

Si transfiere o transmite la propiedad, será con la carga del usufructo constituido en ella, aunque no lo exprese.