Artículo 759 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando hay dos o más usufructuarios, entre ellos existe derecho de acrecer, lo que significa que si uno muere o pierde su derecho, su parte se distribuye entre los restantes, y el usufructo continúa hasta que fallezca el último usufructuario. Esta regla solo aplica si el que creó el usufructo no estableció expresamente que al terminar el usufructo de uno de ellos, su parte se uniera de nuevo a la propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Siendo dos (2) o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.

Lo cual se entiende, si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial se consolide con la propiedad.