Artículo 760 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario de un inmueble tiene derecho a recibir todos los frutos naturales que produzca la cosa, incluidos aquellos que ya estaban creciendo cuando comenzó su usufructo. Al finalizar el usufructo, los frutos que aún no se hayan cosechado pasan a ser propiedad del dueño original del inmueble.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales, incluso los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo.
Recíprocamente, los frutos que aun estén pendientes a la terminación del usufructo, pertenecerán al propietario.